Las dificultades financieras y los imprevistos, hace que tanto las personas como las entidades o empresas no puedan en ocasiones hacer frente a los pagos de recibos o de cuotas de créditos. 

Las entidades financieras o empresas en general se ven obligadas a avisar en multitud de ocasiones el retraso de los impagos de cuotas de sus clientes. En el caso de que el propio cliente no responda a las advertencias, la empresa crediticia o la de suministros puede, hoy en día, gracias a ficheros como el RIJ o ICIRED, optar por incluir a su cliente deudor en la lista de morosidad.

¿Qué es la morosidad?

La morosidad el estado en que se encuentra una persona física o persona jurídica que no ha cumplido con el pago de una obligación dineraria una vez que ésta ha vencido.

De este modo, la condición de moroso se va adquirir en cuanto no se afronta el pago al vencimiento de una obligación por parte de una persona o empresa.

Normalmente, la fecha de entrada en este estado de morosidad viene marcada por la existencia de un contrato, factura, cheque o cualquier documento de cobro generalmente admitido, donde pueden venir estipuladas las condiciones, fechas de vencimiento de la obligación y el precio pactado entre las partes.

Si no existiera el documento, puede igualmente existir la obligación de pago, como consecuencia de la celebración de un contrato verbal, pero la reclamación de la deuda se verá complicada al resultar de más difícil justificación la existencia de la deuda.

De cara al cumplimiento por el deudor de su obligación de pago, existen diferentes métodos para poder garantizar al acreedor el futuro cobro de la deuda:

Aval

Se trata de un contrato que sirve para garantizar el pago de una deuda, ya sea ofreciendo el pago por parte de un tercero o bien ofreciendo un bien propiedad del deudor, para el caso de que éste no se pudiese hacer cargo de ella. 

Factoring

Es una operación de financiación que se utiliza para conseguir liquidez de forma directa para poder adelantar un cobro.

Seguro de crédito

Es una herramienta que se utiliza en las empresas para poder protegerse del riesgo por impago, tanto de las operaciones nacionales como internacionales.

¿Cómo te puede afectar ser deudor?

Desde la entrada en funcionamiento de ficheros de morosidad de uso abierto, como es el RIJ o ICIRED, toda persona, física o jurídica, que incurre en morosidad puede ser incluida en uno de estos ficheros, que son usados y consultados por entidades mercantiles y financieras de cualquier sector.

De este modo, muchas empresas recurren a estos ficheros para saber la solvencia que tienen sus clientes, con carácter previo a contratar con ellos, evitando de este modo ofrecer productos o servicios a quienes ya constan como morosos en tales ficheros.

Esto significa que cualquier persona que aparezca en un fichero de morosidad va a tener problemas para poder adquirir cualquier tipo de servicio o producto cotidiano, como teléfono, agua, luz, etc… y sobre todo cualquier servicio financiero como hipotecas, tarjetas de créditos, compras financiadas, etc…

En el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal y Garantía de Derechos Digitales, se prevé la existencia de este tipo de ficheros, denominándolos sistemas de información crediticia, así como los requisitos que se han de reunir para que un impago pueda tener acceso a los mismos:

  1. Que la información sobre el impago se facilite por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2. Que se trate de deudas dinerarias, ciertas, vencidas y exigibles, que no estén siendo objeto de impugnación en sede judicial, administrativa o de arbitraje.
  3. Advertencia al afectado, ya sea en el contrato o en un requerimiento previo, de que en caso de impago será incluido en el fichero de morosidad.
  4. Que la deuda tenga una antigüedad inferior a cinco años y una cuantía no inferior a cincuenta euros.

¿Cuáles son las listas de morosidad que existen?

En la actualidad, hay varios ficheros de morosos, estas son algunos de ellos:

  1. Registro de Impagados Judiciales (RIJ).
  2. ICIRED.
  3. Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF-EQUIFAX).
  4. Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
  5. Experian Badexcug.
  6. Registro de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismo Públicos.
  7. CIRBE o CIR del  Banco de España.

¿Qué se debe hacer para salir de una lista de morosos?

Salir de una lista de morosos no es tan fácil, pero si es posible conseguirlo. Existen tres formas para hacerlo:

  1. Pagar todas las deudas pendientes para que, de esta manera, la entidad deudora elimine al deudor de la lista de morosidad.
  2. Demostrar que no se tiene ninguna deuda pendiente o que la misma no es cierta, vencida o exigible, o que no cumple alguno de los otros requisitos para poder ser incluida en el fichero
  3. Esperar a que pase el tiempo de permanencia máxima en el fichero de morosos.

Los ficheros de morosos son usados tanto por los bancos como por las empresas a la hora de crear una relación comercial, concesión de un crédito, etc… Esto deriva a la larga en muchos problemas y desventajas en el día a día para quien incumple sus obligaciones de pago y es incluido en ellos.

Uno de los ficheros de más reciente creación pero más revolucionarios por el sector al que se dirige y lo innovador de su funcionamiento, creado por el Consejo General de la Abogacía con la colaboración de Informa D&B y Everis, es el Registro de Impagados Judiciales (RIJ).

El RIJ es un fichero de morosidad judicial, pionero en España, donde se recoge información y reclamaciones de las deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas a través de una resolución judicial firme, aportada por abogados, y con una previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro.

Se puede acceder ahora mismo al Registro de Impagados Judiciales a través de su web www.registrodeimpagadosjudiciales.es o en RedAbogacía