El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es aplicado desde el 25 de Mayo de 2018 en toda la Unión Europea y cada Estado tiene la independencia para legislar las normativas nacionales en su desarrollo o traslación. En España, en este sentido, se ha dictado La ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que reforma la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y regula las nuevas obligaciones acerca del tratamiento de los datos personales.

Esta nueva ley trata de garantizar los derechos digitales de la ciudadanía al amparo de lo establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. El derecho al olvido es uno de los derechos más reforzados en el RGPD y la LOPDGDD.  

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido tiene como objetivo proporcionar una mayor protección y control de los datos personales de los ciudadanos y permite al usuario la posibilidad de requerir que sus datos personales sean hechos desaparecer o que no dejen rastro en la red.

Este derecho contribuye a reforzar el consentimiento en el tratamiento de datos personales y permite que el interesado que lo haya consentido en algún momento pueda revocarlo y solicitar la eliminación de sus datos de forma permanente.

¿Cuál es la diferencia entre derecho de supresión y el derecho al olvido?

Hay que tener claro que el derecho de supresión y el derecho al olvido son derechos que presentan ciertas diferencias:

El derecho de supresión está recogido en el artículo 15 de la LOPDGDD, y mediante su ejercicio el afectado solicita al responsable del tratamiento la cancelación de los datos personales que están siendo objeto de tratamiento, ya sea porque son inexactos, desactualizados o incompletos, o ya sea porque deviniesen en innecesarios para la finalidad por la que se registraron..  

El derecho al olvido, por su parte, se puede considerar como la manifestación del derecho de supresión en el ámbito de los buscadores de Internet. De este modo, cuando una persona ejercita este derecho ante un buscador, alegando que los datos personales que aparecen en los resultados de búsqueda son inexactos o irrelevantes desde el punto de vista del interés público, logrará que dichos datos desaparezcan de esos resultados de búsqueda. No obstante, las fuentes de esa información no pueden ser eliminadas por el buscador, de tal manera que permanecerán en la web correspondiente donde consten esos datos.

De esta manera, una persona que desee eliminar el tratamiento de sus datos personales por alguno de los motivos expuestos, podrá ejercitar su derecho al olvido ante los buscadores, y el derecho de supresión ante los propietarios de las páginas concretas donde se estén tratando sus datos.

El responsable del tratamiento deberá resolver sobre la solicitud de supresión en un plazo de treinta días desde su recepción. En este sentido, existen motivos por los que se puede denegar la solicitud de supresión:

  • Dar cumplimiento a las obligaciones legales que podrían derivarse de la relación que se hubiese tenido con el cliente, es decir, para la depuración de responsabilidades.
  • La necesidad de facilitar los datos a las Administraciones Públicas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Jueces y Tribunales cuando los soliciten.

¿Qué obligaciones tienen las empresas ante este derecho?

El RGPD establece como una de sus nuevas obligaciones la responsabilidad proactiva. Esto implica que las empresas, al ser las responsables del tratamiento, deben garantizar la seguridad y el control sobre los datos personales de los usuarios. Incluso, deben demostrar esa responsabilidad sobre el tratamiento de los datos.

El primer paso para un adecuado tratamiento de los datos personales es el consentimiento expreso de los afectados.

Se da el caso de muchas empresas que, cuando el usuario solicita la eliminación de sus datos personales, los siguen manteniendo bloqueados y ocultos en un registro, o incluso deniegan la solicitud justificándose en que los datos han sido cedidos a terceros. Esta actitud va en contra del principio de transparencia que deben seguir todas las empresas al tratar los datos. Incluso en caso de robo de datos de los clientes, la empresa debe comunicar en un plazo de 72 horas a la autoridad de control la fuga ocurrida. 

Hay que recordar que, con carácter previo a ejercitar el derecho de supresión, el afectado tiene la opción de solicitar el acceso a los datos que sobre él se estén tratando, en cuyo caso la empresa:

  • Debe facilitar al usuario toda la información que disponga sobre éste, de manera clara y fácil.
  • La información deberá ser enviada por escrito o por correo electrónico y asegurarse de que el destinario es titular de los datos.
  • La respuesta a la solicitud se realizará en un plazo de un mes, excepto en el caso de que la solicitud sea compleja o tenga varios usuarios que se indicará el motivo del retraso de la respuesta.
  • En el caso de que la empresa no pueda tramitar la solicitud, se debe informar al usuario cuanto antes y explicar los motivos de la denegación, incluso darle la opción de reclamar ante la AEPD.
  • En el caso de que las solicitudes sean consideradas infundadas o repetitivas, inclusive exista dudas sobre la identidad del solicitante, la empresa podrá decidir no atender a esas solicitudes.

¿Cómo lo pueden ejercer los interesados ?

El derecho de supresión y al olvido se puede ejercer ante:

  • La Agencia Española de Protección de Datos.
  • El Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado como los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, etc…).

El RGPD exige que se proporcione a los ciudadanos toda la información necesaria sobre cómo se puede ejercitar sus derechos y ante quién deben hacerlo. Una buena política de Protección de Datos informará al interesado de los procedimientos que debe de seguir para ejercer sus derechos en esta materia, con la forma y el plazo determinados, a dónde deben acudir, y con los plazos de resolución y respuesta.

Además, se debe disponer de un sistema fácil y gratuito para ello como disponer un correo electrónico a los usuarios para que se envíen todas las solicitudes.

¿Cuáles son las excepciones que se establecen?

El RGPD establece una serie de excepciones referentes al derecho de supresión y al olvido que son:

  • Los casos de interés público.
  • Ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información.
  • Objetivo de investigación científica, histórica y estadística.
  • Ejercicio de otros derechos por el responsable del tratamiento.
  • Presentación, ejercicio y la defensa de las reclamaciones.

En estos casos, será necesario desarrollar una adecuada ponderación entre los intereses y los derechos en conflictos, según las circunstancias de cada caso.

El Tribunal de Justicia de la UE, establece las pautas a seguir en esta obligada ponderación. El derecho al olvido debe prevalecer al interés económico del buscador. En el caso de que el titular de los datos tenga un papel relevante en la vida pública, prevalecerá el interés público y el derecho a la información.

En la Legislación se indica que el derecho al olvido no es un derecho absoluto, por lo que puede ser cedido por otros intereses relevantes siempre que sea necesario para conseguir un fin legítimo previsto y respetando el contenido de este derecho restringido.

Con respeto a toda esta normativa y principios, el Consejo General de la Abogacía ha creado el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) con la colaboración de Informa D&B y Everis.

El RIJ es un fichero de morosidad judicial, pionero en España, el cual permite recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por abogados, previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro. El RIJ cumple con toda la normativa vigente en materia de Protección de Datos, la Ley de Protección del Derecho al Honor y el Código Deontológico de la Abogacía, garantizando la seguridad jurídica.